La Verdad. Alba Verdú

Lunes, 16 de febrero 2026 | Actualizado 17/02/2026 07:33h.

La empleada exigía un turno diseñado para ella y que perjudicaba al resto de sus compañeros

La conciliación laboral y familiar es un derecho que corresponde a todos los trabajadores, y que supone compatibilizar la vida profesional con responsabilidades personales y familiares. Aunque es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, las empresas no siempre se adaptan a las necesidades de los empleados, por lo que muchas veces estos se ven abocados a recurrir a los tribunales para que se les vea reconocido su derecho.

Es el caso de una trabajadora de una residencia de mayores en Lugo, que solicitó trabajar solamente en el turno de mañana para poder cuidar de su hijo pequeño. Sin embargo, la empresa rechazó su solicitud y ahora la justicia le ha dado la razón, de acuerdo a la sentencia del Juzgado de lo Social de Lugo.

La conciliación laboral y familiar no tiene que adaptarse 100% al empleado
Esta mujer trabajaba como gerocultora en una residencia de ancianos, junto a otros 12 trabajadores. Los turnos de trabajo en la residencia eran rotativos, con dos trabajadores que rotan haciendo las noches. Por otra parte, el padre del niño, trabajaba en otra empresa, en horario rotativo de mañanas y tardes (de 6:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas, de lunes a sábado). Por ello, la gerocultora solicitó a su empresa el turno de mañanas para poder cuidar de su hijo.

Tras las negociaciones, la empresa le concedió un horario fijo de mañanas de lunes a jueves, de 8 a 15 horas, con turnos rotativos de mañana, tarde y noche de viernes a domingo. Sin embargo, tres meses después, la empleada solicitó un nuevo cambio de turno, esta vez pidiendo trabajar en horario fijo de mañana de 8 a 16 horas de lunes a viernes. Sin embargo, la empresa denegó este cambio e intentó llegar a un acuerdo con ella, sin éxito.

Los motivos de la empresa para denegar este cambio de jornada son los siguientes: por un lado, la jornada de mañanas en la empresa es de 8 a 15 horas, y si se prorroga hasta las 16 se invade el siguiente turno; y por otro lado, que esta trabajadora sólo hiciera turnos de mañana entre semana perjudicaría al resto de trabajadores.

Con el fin de intentar adaptarse a la vida familiar de la empleada y facilitarle el cuidado de su hijo, la empresa le concedió el primer cambio horario, y más tarde le ofreció realizar la planificación de fines de semana teniendo en cuenta la plantilla de su esposo, lo que ella rechazó. Al no aceptar la empresa su propuesta, la trabajadora acudió a los tribunales.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Lugo le ha dado la razón a la empresa, ya que considera que la solicitud de la empleada, más que una reducción de jornada supone una «adaptación», que no estaría amparada por el Estatuto de los Trabajadores, ya que esa reducción debe realizarse en base al horario inicial. Además, afirma que se demuestra la buena fe de la empresa, en cuanto a la voluntad para adaptarse a las circunstancias personales de la trabajadora y dando vía libre a los cambios entre compañeros que haya podido realizar durante los fines de semana.