A pesar de tener las ruedas gastadas, los magistrados consideran que el exceso de velocidad fue la causa

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
19/11/2021 15:09:52
La Audiencia Provincial de Pontevedra absuelve a la propietaria de un vehículo como responsable del accidente que sufrió otro conductor, al que le prestó el coche para recoger a su hija. Aunque las ruedas ya estaban desgastadas, la Sala considera que la responsabilidad del accidente sólo es atribuible al conductor, que circulaba drogado y a un mayor velocidad de la permitida en el tramo siniestrado.

El conductor del vehículo demandó a la propietaria del mismo, con el fin de que le resarciera por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, que achacó al hecho de estar las dos ruedas traseras completamente lisas.

La demanda fue parcialmente estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra estima el recurso de apelación presentado por la titular del vehículo y le absuelve de la pretensión contra ella ejercitada por considerar que no le es atribuible responsabilidad alguna en la causa del siniestro.

El Tribunal considera que deben aplicarse las normas reguladoras de la relación contractual que unía a las partes, en este caso, el comodato. Al respecto, la normativa del Código Civil recoge las obligaciones del comodatario y del comodante, y en concreto en el art. 1752 CC dispone: «El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido».

Velocidad y drogas
Aunque en este caso la demanda habla de ruedas totalmente lisas, sin embargo, la Sala estima que no es necesario entrar a debatir en si el defecto era o no manifiesto, sino que lo que procede es examinar la causalidad eficiente de dicho vicio en el accidente. En este sentido, la Sala concluye que, a la vista de la prueba, no fue esa la causa del mismo, sino la negligencia del demandante al conducir el vehículo sin ajustar la velocidad a las condiciones de la vía, calzada mojada por la lluvia, en tramo curvo con límite de velocidad a 60 km/h, y con niveles superiores a los permitidos reglamentariamente en sangre de THC.

Para llegar a esa conclusión parte del atestado elaborado por los agentes de la Guardia Civil, del análisis de sangre adjuntado al atestado complementario y boletín de denuncia, así como de las testificales de los dos agentes.

Por todo ello, el Tribunal concluye que, aunque el atestado recogiera como causa mediata el estado de las dos ruedas traseras, no tuvo dicha circunstancia la relevancia necesaria como para convertirla en concausa en la responsabilidad del accidente y, por tanto, atribuye la entera responsabilidad al conductor del vehículo.