Un juzgado de Málaga rechaza la custodia compartida de dos mascotas y acuerda un régimen de visitas

La pareja, en vías de divorcio, tenía cuatro animales y durante dos años que las partes ya han estado viviendo separadas, dos de estas mascotas se quedaron con uno de los miembros y los otros dos con el otro

La Opinión de Málaga. EP

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, especializado en asuntos de familia, ha rechazado la custodia compartida de dos mascotas de una pareja en el procedimiento de divorcio, pero sí ha acordado un régimen de visitas para estos animales de compañía.

La pareja tenía cuatro animales y durante dos años que las partes ya han estado viviendo separadas, dos de estas mascotas se quedaron con uno de los miembros y los otros dos con el otro, según se desprende de la sentencia, consultada por Europa Press, que aún no es firme.

Posteriormente, la persona que presentó la demanda de divorcio propuso un sistema de visitas respecto de estas dos mascotas –dos perros–; mientras que la otra respondió solicitando un sistema de reparto «equitativo de los tiempos con el carácter mensual», lo que conduciría a una «guarda y custodia compartida», dice la resolución.

Al respecto, el magistrado señala en esta sentencia que aunque no pueden saber «realmente a quién corresponde el derecho de propiedad de los animales en cuestión», en todo caso se trata de «una temática de carácter ético y moral que se convierte en jurídica» por la nueva normativa de aplicación.

En este sentido, recuerda la ley de diciembre de 2021 en relación con los animales de compañía y la modificación de varios preceptos del Código Civil que supuso esta norma, en cuya virtud «los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia».

Así, el magistrado señala que la cuestión planteada «no puede ser resuelta en modo alguno desde la órbita del derecho de propiedad» sino, apunta, «desde el punto de vista del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con lo que hasta ahora fueron al unísono su familia».

No obstante, considera que «no procede en modo alguno» establecer un sistema de custodia compartida respecto a dos de los animales que quedaron en posesión de la persona que presentó la demanda de divorcio, al tener en cuenta varios aspectos, entre ellos que la ordenanza del ayuntamiento en cuestión «limita a cuatro» las mascotas y la parte que lo solicita «ya tiene cuatro animales».

Además, tiene en cuenta que a nivel general «por muy bien cuidados que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan»; así como que en este caso se da una situación «perpetuada en el tiempo» de separación de los animales durante dos años y también la relación que hay entre los miembros de la pareja.

Por todo esto, este juzgado entiende que se debe rechazar el sistema de guarda y custodia compartida, pero sí establece un derecho de visitas limitado «a dos veces por semana por dos horas», señalando que las partes deben quedar en un parque público para materializar dichos encuentros.