Multan a una comunidad de vecinos por publicar documentos privados de una propietaria

20 minutos. 16/09/2023

Una comunidad de vecinos ha recibido una multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por un importe de 1.500 euros, por haber publicado los datos privados de una propietaria del inmueble en el tablón del mismo.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, la clave es que esa información fue accesible por cualquier persona, no solo por los vecinos, sino también por cualquier tercero que accediera al edificio.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice: «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales».

No obstante, en este caso no se cumplió esta norma, que especifica que «será contrario a las Leyes la difusión de documentos judiciales no anonimizados».

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Jorge de Diego, abogado del despacho especializado Picón & Asociados, explica a Idealista que «para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), publicar información en un lugar visible para cualquier persona, supone la ausencia medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos personales».

La AEPD considera que se ha vulnerado el hecho de que «los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas».

Por este motivo se impone una sanción de 1.000 euros, a los que hay que sumar otra infracción: la ley recoge la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, en concreto, a los efectos que aquí interesa, la capacidad de garantizar la confidencialidad de los datos. Al no haber sido así, se impone otra multa de 500 euros.

Según Picón & Asociados, la solución correcta hubiera sido intentar requerir de manera previa la notificación al propietario por medios fehacientes, como el burofax y que el tablón de anuncios no estuviera en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona.