La nueva figura del «experto independiente» en procedimientos extrajudiciales: Un catalizador para la Administración de Justicia

Confilegal. Pedro Nicolás 19/4/2022 06:49 Actualizado: 18/4/2022 22:44

Esta legislatura tiene pendientes al menos tres importantes reformas en la Administración de Justicia. Una de ellas es la Ley de Eficiencia Procesal, que junto a la Ley de Eficiencia Organizativa y la Ley de Eficiencia Digital pretende alcanzar importantes soluciones para convertir a la Justicia en un servicio público accesible, eficiente y sostenible.

Centrándonos en el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal, éste contiene una figura muy interesante y es la de los nuevos “expertos independientes” designados en los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflicto, una figura de nuevo cuño que adquirirá gran relevancia en los órdenes civil y mercantil. Vicente Magro Servet, magistrado del Tribunal Supremo, analiza algunos de sus elementos fundamentales:

En primer lugar, supone una apuesta decidida a combatir los altos índices de litigiosidad, especialmente en el ordenamiento civil y mercantil, potenciando la participación de estos “terceros neutrales” en la solución extrajudicial de los conflictos, ya que la norma no se limitará a contemplar los medios alternativos, sino que establece la preceptividad de acudir a los mismos previamente a ejercer la acción civil.

Esta reforma es un nuevo intento por parte del legislador de impulsar la figura de los llamados MASC (medio adecuado de solución de controversias) tras la constatada inutilizabilidad de los formatos previamente existentes, pese a la aprobación de la Ley 5/2012 (EDL 2012/130653) en su momento y los serios intentos de que se acudieran a estos servicios que muchos colegios profesionales habían puesto a disposición de los ciudadanos.

Todo ello a la par que reconocer que la existencia de estos métodos extrajudiciales siguen siendo casi desconocidos para la ciudadanía.

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No obstante, la figura del experto independiente aporta novedades que, según Magro, pueden resultar muy prometedoras para todos los actores implicados:

Puede suponer un importante trabajo para los abogados y la posibilidad de resolver muchos conflictos con el informe jurídico que al efecto presenten estos expertos juristas a las partes, pudiendo recurrirse a especialistas en distintas materias.
Esto es especialmente interesante para agilizar la resolución de conflictos en materias como propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, responsabilidad por productos defectuosos, problemas en contratos de compraventa, derecho inmobiliario, cuestiones relativas a la banca etc.
Además, si funciona y se utiliza permitirá reducir notablemente la carga de trabajo en la jurisdicción civil.
UNA NUEVA VÍA PROFESIONAL PARA ABOGADOS Y OTROS COLECTIVOS
Vicente Magro apunta que se “abre una nueva vía profesional de extraordinaria amplitud”, y es la de la participación de esos “terceros neutrales” en el proceso de resolución de conflictos con la elaboración de informes jurídicos o técnicos.

Si bien inicialmente se suscitaron dudas sobre si estos cambios podían ir en contra del ejercicio de la abogacía, la realidad es que la reforma amplía su ámbito de trabajo en tres dimensiones: La de la asesoría legal; la de ser facilitador o tercero neutral para resolver la controversia; y la de experto independiente que elabore informes jurídicos para esclarecer el objeto de la misma.

Según Magro, se debe apostar por la abogacía para colaborar decididamente en estos métodos de solución extrajudicial de conflictos, así como con los procuradores y otros colectivos profesionales que también participan directamente en el impulso de la mediación, como son los administradores de fincas, procuradores, economistas, graduados sociales, arquitectos y arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, médicos y enfermería, psicólogos y otros muchos colectivos que también han colaborado en esta materia que opera con alta eficacia en el derecho anglosajón, pero que no ha podido implementarse con éxito todavía en España.

Esta futura relevancia de la figura del experto independiente será otra gran oportunidad para que los colegios profesionales apuesten por la formación en mediación y por abrir nuevas puertas en el ejercicio profesional a sus colegiados.

¿CUÁNDO SERÁ PRECEPTIVO ACUDIR A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONFLICTO?
En pro de la “consolidación de un servicio público de justicia sostenible”, el anteproyecto establece que el requisito de procedibilidad se cumplirá si: Se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente; si se formula una oferta vinculante confidencial; Si se emplea cualquier otro tipo de actividad negocial no tipificada legalmente, pero que cumpla lo previsto en el apartado anterior y permita dejar constancia de la recepción por la parte requerida de la propuesta de negociación; y si excepcionalmente si la actividad negocial se desarrolla directamente por las partes asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

Los casos en los que no se podrá acudir a la mediación y solución extrajudicial será cuando existan conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, sin perjuicio de que sí será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, así como en los casos de violencia de género.

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Por último, existen tres casos en los que no será exigible este tipo de solución: Cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales; para la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CONFIDENCIAL Y NO VINCULANTE
El proceso de mediación que facilita el experto independiente así como el dictamen, informe jurídico, etc. Emitido por este será confidencial y no podrá aportarse al proceso civil, tal y como establece el Anteproyecto en su artículo 15.2.

Si finalmente se ejercita la acción civil habría que recabar otro dictamen jurídico sobre el mismo tema para acompañarse a la demanda, o a la contestación a la demanda, integrando sus fundamentos jurídicos en modo de alegaciones y considerandos jurídicos.

Los acuerdos prejudiciales ya eran posibles antes, sin embargo el Anteproyecto los dota de mayor valor al convertir el acuerdo alcanzado en cosa juzgada, pudiendo elevarse el acuerdo a escritura pública para tener el rango de título ejecutivo.