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El Juzgado de lo Social nº 26 Barcelona confirma la sanción de 25.000 euros impuesta a la empresa por la comisión de una falta muy grave por decisiones unilaterales generadoras de discriminación, consistentes en la denegación sistemática de las solicitudes de reducción de jornada por guarda legal.
Según la sentencia (disponible en este enlace) cuando una empresa obstaculiza sistemáticamente todas las solicitudes de reducción de jornada por conciliación familiar y laboral, comete frente a sus trabajadoras una discriminación indirecta por razón de género, puesto que son ellas las que habitualmente piden esta modificación de jornada.
Apunta el juzgado que, aunque es sabido que toda reducción de jornada provoca problemas organizativos, y más en un sistema productivo continuado con turnos en el que puede afectar a otros compañeros, es la empresa quien debe acreditar que las dificultades organizativas son excesivas o incluso insalvables; no basta con afirmarlo ni con aportar cuadrantes de horarios indescifrables para los no habituados a los mismos.
Previsiones convencionales
En el caso, la mayor parte de las reducciones de jornada que fueron solicitadas se ajustan a las previsiones convencionales, más favorables que las legales, y entiende el juzgado que deberían haberse concedido sin mayor reparo al corresponder al trabajador la concreción de la reducción de jornada.
Se plantearon a esta empresa 10 solicitudes de adaptación de jornada. Y negó todas y cada una de ellas cuando no debiera haber sido así excepto en un caso en que la trabajadora pretendía acceder al turno para cuya cobertura la empresa tenía más dificultades, el de noche. Pero el resto de las solicitudes sí se ajustaban a las previsiones convencionales, pero fueron sistemáticamente denegadas por la patronal, tanto las que pretendían reducir como la que perseguían ampliar la jornada, forzando a las trabajadoras a acudir a la vía judicial en la que casi siempre se llegaba a un acuerdo.
Destaca la sentencia que, aunque solo fueran 10 trabajadores de una plantilla de 240 los que solicitaran la reducción de jornada, lo importante es que a todos ellas se les negó, por lo que el alcance de la actitud obstativa de la empresa no debe valorarse atendiendo al total de la plantilla, sino al total de los afectados.