La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
Tras examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de este mismo año los magistrados acordaron, con buen criterio, establecer como fuente jurisprudencial al máximo intérprete de la legislación de la Unión.

Más allá de que podamos analizar la trascendencia que las decisiones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión están suponiendo en la configuración de la propia estructura institucional de la Unión lo realmente relevante, y con innumerables consecuencias prácticas, lo entraña la determinación de que el contrato de interinidad habrá de caracterizarse por tener una duración máxima equivalente al tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
Del mismo modo, y a falta de previsión normativa, la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

La reducción paulatina de la temporalidad constituye así un pilar básico sobre el que debe seguir pivotando la política laboral de todas aquellas instituciones con competencias en esta materia. La temporalidad ha venido siendo, especialmente en estos últimos años, un sinónimo de precariedad.

El precariado, como definición de un modo de vida vinculado a la juventud española, no es más que la constatación de un fracaso colectivo, de la cronificación de una frustración social que debe ser revertida con decisiones audaces, también judiciales, que permitan a millares de jóvenes, extraordinariamente cualificados, vivir con los mismos estándares que lo han hecho, al menos, sus generaciones precedentes.