Es improcedente el despido del trabajador que visitó webs porno desde el portátil de la empresa

El acceso a páginas de contenido pornográfico “no fue reiterado”

Economist & Jurist
LUNES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado el carácter improcedente del despido de un trabajador que utilizó un dispositivo de la empresa para visualizar contenido pornográfico en horario que no era laboral.

La sentencia, de 10 de mayo de 2022, reconoce que, junto al uso profesional, era “habitual” y una “práctica tolerada por la empresa” que los trabajadores usasen los dispositivos facilitados por la empresa para fines privados y personales en sus desplazamientos al extranjero.

El caso
El trabajador, que prestaba sus servicios como ingeniero superior, realizaba viajes al extranjero bajo la finalidad de dirigir y supervisar determinados proyectos de la empresa.

El 2 de diciembre de 2020, mientras se encontraba desplazado en Costa de Marfil, el empleado accedió a las 00:00 hora española a páginas de contenido pornográfico desde el ordenador de la empresa. Asimismo, desde ese mismo dispositivo, el 17 de febrero de 2021, hasta en tres ocasiones, el trabajador visualizó contenidos del canal AXN.

Apenas 10 días después de que la empresa tuviese conocimiento de esta última circunstancia, la compañía no dudó en abrirle un expediente sancionador al trabajador.

Finalmente, por transgredir la buena fe contractual, el 5 de marzo se le entregó al empleado la carta de despido disciplinario. En concreto, en el aludido documento la organización achacó al trabajador, entre otros extremos, que visualizara de manera habitual “contenido multimedia del canal de televisión AXN durante el horario laboral”, utilizando, por tanto, herramientas facilitadas por la propia compañía “con fines lúdicos”.

Despido improcedente: el acceso fue “puntual”
Disconforme con la decisión adoptada por la dirección de la empresa, el trabajador acudió a los tribunales. Así pues, en diciembre de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Gijón estimó la demanda formulada por el empleado y declaró improcedente el despido del que fue objeto el mismo.

Frente a dicha sentencia la mercantil recurrió en suplicación. Sin embargo, en mayo de 2022, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias volvió a darle la razón al trabajador y decidió desestimar el recurso presentado.

En particular, pese a que ha resultado acreditado que el actor utilizó el ordenador para fines distintos de los laborales, “ello no supone un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador merecedor y justificativo del despido acordado por la empresa”, valora la Sala.

Por un lado, cabe subrayar que, según declaró probado la juzgadora de instancia, resultaba “habitual” que los trabajadores, en los desplazamientos al extranjero, “hiciesen uso de un único dispositivo informático, el de la empresa, al que junto al uso profesional lo utilizaban también para fines privados y personales, por lo poco práctico y operativo de desplazar también el dispositivo propio fuera de España”.

“Resulta ser una práctica tolerada por la empresa el que en los desplazamientos al extranjero se portase por el trabajador solamente el dispositivo informático de la empresa, el cual era también utilizado para fines privados y personales”, reconoce ahora el Tribunal.

Por otro lado, en relación a que el trabajador visualizara desde el ordenador de la empresa contenidos del canal AXN, el reciente fallo alerta que tal conducta no tuvo la habitualidad que le atribuye y califica la compañía. Es decir, el TSJ anuncia que la visita a la aludida plataforma tuvo lugar solamente un día, “y si bien es cierto que el acceso y la visualización fue en tres momentos distintos de la jornada de ese mismo día, se desconoce durante cuánto tiempo se prolongó cada una de las visualizaciones detectadas”.

Así las cosas, la Sala de lo Social señala que el acceso “puntual” y “no habitual” a páginas de contenido pornográfico y a canales de televisión a través del equipo facilitado por la empresa “no puede constituir el incumplimiento grave y culpable que debe subyacer en todo despido basado en una transgresión de la buena fe contractual”. Por ello, como adelantábamos, el TSJ desestima el recurso planteado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón.