Ecologistas en Acción. 27/07/2023 | Área, portada, Emergencia climática

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de las organizaciones que demandaron al Estado en los dos litigios estratégicos climáticos de la historia de nuestro país. La Justicia española ha decidido no atender a las conclusiones científicas respecto a la emergencia climática, a diferencia del criterio seguido por la mayoría de tribunales superiores de otros países europeos en litigios similares.

Mientras, los datos cada vez son más preocupantes y toda la sociedad y el planeta entero nos enfrentamos a los impactos del cambio climático: desde la agricultura en nuestros pueblos frente a la sequía, a las familias que tienen que hacer frente a las noches tropicales sin poder dormir, hasta quienes pierden la vida por las altas temperaturas, a quienes en lugares como Somalia enfrentan situaciones de hambruna y desplazamientos masivos, o los incendios forestales que están asolando el Mediterráneo estos días. Ante esta situación, además, algunos partidos pretenden retrasar y seguir contaminando, revirtiendo políticas climáticas imprescindibles y abocarnos a una sociedad más insostenible e injusta.

Son varios los puntos “conflictivos” en la sentencia, según las organizaciones demandantes. Primero, el Tribunal reconoce la falta de participación pública en la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), pero no aprecia que incurra en causa de nulidad porque no lo ve suficientemente grave y porque existe una web para comunicarse con el Gobierno, y por el poco tiempo que había para presentar el PNIEC y desarrollar el proceso de participación. Dado que el PNIEC se presentó fuera del plazo estimado para hacerlo, queda claro que sí hubo tiempo para realizar un proceso participativo adecuado. Como para el proceso de elaboración del nuevo PNIEC quedan once meses hasta su presentación final, las organizaciones consideran que ahora el Gobierno sí tiene el tiempo y la capacidad suficiente para elaborar un proceso participativo adecuado.

Segundo, el alto tribunal desestima “con demasiada ligereza”, de acuerdo con las organizaciones, las numerosas sentencias en casos muy similares que se han dado en otros países, como el famoso caso Urgenda, l’Affaire du Siècle en Francia o Neubauer et al. en Alemania, todos ellos casos relevantes de nuestro entorno constitucional comparado. A estos casos, mencionados en la demanda como ejemplos relevantes, el Tribunal se limita a decir: “Se hace cita de Jurisprudencia de otros Estados que no nos vinculan”, sin entrar siquiera en una valoración sobre la extraordinaria relevancia de dichos casos que, sin ser evidentemente vinculantes, no dejan de ser ejemplos jurisprudenciales de la mayor importancia, que “tendrían que haber sido cuidadosamente estudiados por el Tribunal”, según fuentes de las organizaciones.

Sin embargo, la obligación legal podría cambiar de sentido ante el proceso judicial en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sentencia sería automáticamente vinculante en España, en el caso de las Klimaseniorinen (asociación de mujeres mayores en Suiza), y cuya sentencia se espera a finales de este año 2023. No se puede ir contra la ciencia ni contra las evidencias, y por eso las organizaciones demandantes (Ecologistas en Acción, Intermón Oxfam, Greenpeace, La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo y Fridays For Future) estudian ya la presentación de un recurso judicial contra la sentencia, hasta alcanzar la ratificación de la necesidad de acelerar las políticas contra el cambio climático.

Tercero, el alto tribunal ignora en su sentencia, además, la amplia información trasladada por los demandantes sobre la inherente relación de la emergencia climática y los derechos humanos. De hecho, a juicio de las organizaciones demandantes, es “grave” que el alto tribunal “no sea capaz de entender” las conclusiones de órganos como el IPCC que establecen que en los próximos años la degradación del clima supondrá la pérdida de sistemas alimentarios y el deterioro de la salud de la población, además de otros gravísimos impactos negativos para los ecosistemas, para la economía y, en definitiva, para la humanidad y para la vida en el planeta. Así, la sentencia llega a afirmar: “Y ese debate debe vincularse a la pretendida afección a los derechos fundamentales que se invocan en la demanda, en el sentido de que si se rechaza la premisa, esto es, la necesidad de imponer el ya conocido porcentaje de reducción de emisiones sea la única solución a la lucha contra el cambio climático, no puede estimarse que exista esa afección a tales derechos”.

Por último, el Tribunal Supremo hace una serie de valoraciones sobre los costes de la crisis climática, mientras desoye la petición de las demandantes de la falta de valoración en el PNIEC de los costes reales de la insuficiencia de los objetivos del plan. Resulta incomprensible la defensa de que las medidas incluidas por el gobierno son las adecuadas, cuando se desconoce el coste real de cumplir con las indicaciones científicas. Las organizaciones demandantes recuerdan que varios informes de las Naciones Unidas o el Informe Stern de 2008 ya establecieron con claridad cómo se triplican los costes de la emergencia climática si no se hace lo necesario para frenarla: los costes de no actuar a la velocidad necesaria son mucho mayores que los de hacerlo.

Declaraciones:

Jaime Doreste, abogado de las organizaciones y activista de Ecologistas en Acción: “Evidentemente, no es una buena noticia, ni para la sociedad civil ni para la lucha climática ni para el futuro de un planeta habitable. Y lamentamos que el Tribunal Supremo se haya apartado de la senda que han seguido sus homólogos europeos en casos análogos. Pero no hay tiempo para lamentarse: los litigios estratégicos son las batallas que merecen la pena ser libradas y que buscan cambios políticos y normativos transformadores. Seguiremos en la brecha, luchando por la justicia climática ante los tribunales de justicia”.

Inés Diez, responsable jurídica de Greenpeace España: “La sentencia se fundamenta en que en los compromisos internacionales asumidos por España no se contemplan cuáles deben ser los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, por lo que el Gobierno tiene una gran discrecionalidad a la hora de establecer el porcentaje de reducción de los mismos. Esta es una interpretación con la que no estamos de acuerdo porque, para cumplir de forma realista con el Acuerdo de París, y tal como las organizaciones argumentamos en la demanda, se hace necesario que la reducción sea de al menos el 55% de las emisiones conforme lo que establece la mejor ciencia disponible; que es lo que sí han concluido los tribunales de otros países europeos”.

Lorena Ruiz-Huerta, abogada de las organizaciones demandantes: “El litigio climático entablado por las organizaciones recurrentes perseguía implicar al poder judicial en la lucha contra el cambio climático. Lamentamos profundamente que el Tribunal Supremo haya dado la espalda al mejor conocimiento científico y a las sentencias de otros tribunales europeos. Este fallo confirma, una vez más, que la Justicia española no está a la altura de la europea, y por eso seguiremos dando la batalla judicial hasta llegar a Estrasburgo, para que obligue al Estado a proteger los derechos humanos gravemente amenazados por el cambio climático”.