Avala que el plazo para exigir el pago prescriba a los cinco años
Siempre que tenga la misma caducidad para casos no relacionados con estas cláusulas
El Economista.
Eva Díaz
Madridicon-related 13/03/2025 – 10:55
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que el plazo de prescripción para que un usuario reclame la devolución de cláusulas abusivas en un contrato hipotecario que ha sido declarado nulo se mantenga en los cinco años.
El tribunal, en una sentencia emitida este jueves, responde así a un juzgado español que remitió una cuestión prejudicial para aclarar si era posible tratar de forma diferente la solicitud de nulidad de una cláusula abusiva, que no prescribe nunca, con la solicitud de devolución del dinero pagado de más por esa cláusula, que prescribe a los cinco años.
Según el TJUE, la legislación europea es compatible con una norma española que declare imprescriptible el plazo para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva, pero que fije la prescripción para pedir la devolución del dinero pagado por la misma una vez se declare nula, siempre que los plazos de prescripción que aplica la norma española a casos internos y que aplica a los casos relacionados con las cláusulas abusivas sean similares.
En España, el Código Civil fija que el plazo de prescripción para las acciones de restitución es de cinco años y se aplica tanto para temas de cláusulas abusivas como otros asuntos.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña remitió al TJUE el litigio entre un banco y consumidor por las cláusulas abusivas de una hipoteca. Las partes firmaron el contrato en enero de 2009 y una cláusula imputaba al cliente todos los gastos hipotecarios. En febrero de 2023, el consumidor pidió la nulidad de la cláusula y la devolución de lo pagado de más. El banco sostiene que el plazo para reclamar la devolución había prescrito porque era de cinco años.
El juzgado, sin embargo, albergaba dudas de, a la luz del principio de equivalencia, era posible tratar de forma distinta la prescripción de la nulidad de una cláusula y de la restitución. El principio de equivalencia dice que el derecho europeo (en este caso la Directiva sobre cláusulas abusivas) no puede tratar los asuntos de forma menos favorable a como los trata el derecho interno de cada país.
El TJUE dice que la protección al consumidor «no es absoluta» y que la fijación de plazos de prescripción para mantener la seguridad jurídica es compatible con el Derecho de la Unión Europea. «La acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración de nulidad de una cláusula abusiva puede, pues, ser sometida a un plazo de prescripción, siempre y cuando ese plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno», dice el fallo.
Y emplaza al juez nacional a comprobar si existe «similitud» en el trato entre las acciones del litigio que lleva y otros casos de restitución de cantidades por contratos no relacionados con cláusulas abusivas.
El TJUE facilitó las devoluciones en 2024
Cabe destacar que el TJUE determinó en una sentencia del 25 de abril de 2024 que el plazo de prescripción (en España de cinco años) para reclamar la devolución de una cláusula hipotecaria comienza a correr una vez que el consumidor conoce que es abusiva y, el mejor momento para tener conciencia de ello es cuando el juez la declara nula. Un criterio que acogió el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de junio de 2024.
Por tanto, aunque este jueves el TJUE mantenga la prescriptibilidad en cinco años, el año pasado ya facilitó la reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios al marcar que el plazo empieza a correr una vez el juez declara nula por abusiva dicha cláusula.