Es la conclusión a la que han llegado los magistrados en dos casos, uno en Oviedo y otro en San Sebastián
ABC. 12/12/2023 a las 15:41h.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.
Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios: una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias). De este modo, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.
En las dos sentencias, la Sala de lo Civil ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal -que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios-, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En el caso del edificio de Oviedo, el tribunal ha explicado que, si se aplican los estatutos sociales, hay una prohibición -cuya validez no se discute- por la que en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo y se reserva su uso al de carácter exclusivamente residencial.
Limitaciones «claras»
Respecto al caso de San Sebastián, los magistrados han recalcado que «el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria«.
Según ha subrayado, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los Estatutos, «caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial«.
En este sentido, el tribunal ha recordado que la normativa sectorial turística aplicable resalta «expresamente» la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda.
Así las cosas, el Supremo ha concluido que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que «las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas».
«La inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos«.