Cinco Días. El País Economía. 15 de marzo de 2022

Las sanciones pueden alcanzar los 50 mil euros por impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia

Madrid 15 MAR 2022 – 08:08 CET
El pasado 4 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley que busca proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas y corrupción, tanto en el ámbito de la administración como en el de la empresa privada.

En realidad, este anteproyecto responde a la transposición tardía de la directiva europea whistleblowing, aprobada en 2019. El plazo para la transposición venció el pasado 17 de diciembre. No obstante, de los 27 países, 24 lo han hecho de forma extemporánea, como es el caso de España.

El término viene de whistle (silbato) y blow (soplo), teniendo su origen en la costumbre que tenían los policías británicos de hacer sonar los silbatos cuando detectaban que se estaba cometiendo un delito. Así, la finalidad de la directiva es proteger a los alertadores, esto es, las personas que denuncian los comportamientos ilícitos, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicación y la prohibición de cualquier represalia contra ellos. Se busca, pues, desde Europa, concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares, mediante la creación de un clima de confianza entre el informante y la administración o empresa, de modo que cualquier ciudadano pueda denunciar, desde el más absoluto anonimato y sin represalias, conductas que puedan suponer una amenaza o daño al interés público en el marco de sus relaciones laborales.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, apuntó en una comparecencia al respecto de esta futura ley, que, según el Centro de Investigaciones Sociológicas, la corrupción es una de las mayores preocupaciones de los españoles y, sin embargo, el número de condenas es muy bajo. Además, señaló que el coste de la corrupción global en el mundo es de 2,3 trillones de dólares, lo que supone un 5% del Producto Interior Bruto total. De este modo, se trata de combatir la corrupción, sin perjuicio de que el ciudadano o funcionario pueda denunciar igualmente otros ilícitos penales a través de este novedoso mecanismo. No solamente se ciñe a infracciones que impone el catálogo de la directiva de la Unión Europea, sino que se amplía al abanico del derecho nacional.

Esta directiva está dirigida al sector público y a todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 empleados, estando obligadas a crear canales de denuncia internos, garantizando la confidencialidad y cero represalias. También se prevén sanciones proporcionales y disuasorias hacia los denunciantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa. Las sanciones pueden alcanzar los 50.000 € por impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia, por no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias, o de hasta 25.000 € por no disponer de un canal de denuncia interno.

La transposición de esta directiva en España implicará el establecimiento de dos sistemas de información que puedan garantizar la confidencialidad del alarmante o denunciante. Por una parte, mediante la creación de un canal interno, que acoja denuncias anónimas; y por otra, a medio de un canal externo, reflejado en la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que determinará si el hecho que se está denunciando supone una infracción y si es necesario proteger al informante. Conviene señalar, además, que no solamente se prohíben las represalias contra el trabajador whistleblower, también se protege a los intermediarios, compañeros o parientes de estos denunciantes.

En cuanto a esta cultura del whistleblowing, ha tenido una gran acogida en el plano internacional, que se ve ahora reflejada en España, en conexión con el ya consolidado compliance, introducido en artículo 31 bis del Código Penal, mediante la reforma operada con la Ley Orgánica 1/2015. A tenor del citado artículo, se posibilitó la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas que hubiesen adoptado un modelo eficaz de prevención de riesgos penales.

Así pues, para que las entidades puedan colaborar con las autoridades en la investigación de conductas ilícitas, se requiere que tengan conocimiento de estas. Sin dicha información, las empresas no podrían denunciar delitos cometidos en su seno ni aportar pruebas sobre su autoría. Es por ello que, dentro de los programas de cumplimiento normativo, adquieren una gran relevancia estos canales de denuncia, que permiten obtener la información sin poner en riesgo al informante. En este punto radica la conexión entre el compliance y el whistleblowing: la responsabilidad penal de la empresa dependerá en gran medida de su colaboración en la investigación del delito, para lo cual todos aquellos canales que le permitan obtener información decisiva sobre ello serán de gran interés, teniendo ahora cubierta la protección del informante.

En definitiva, esta futura ley impulsada por Europa, se materializará para luchar contra la corrupción y mejorar la transparencia en el ámbito laboral de las empresas y la administración, fomentando la colaboración de los propios trabajadores en las tareas de prevención y descubrimiento de delitos.

Eugenia Suanzes, letrada de Derecho Penal de CCS Abogados