Málaga Hoy. Celina Clavijo Redactora 03 de agosto 2026 – 06:56

El suyo era el primer rostro que veía una familia cuando moría algún ser querido. Su última asistencia acabó en los tribunales. Es el caso de un agente funerario de Málaga que, con 26 años de antigüedad, fue despedido por desobedecer instrucciones de su empresa en 29 asistencias.

El protocolo establecía que la primera visita a los allegados del fallecido debía hacerse presencialmente en el tanatorio o en la vivienda. La empresa comprobó, mediante la geolocalización de su iPad, que en casi una treintena de ocasiones el trabajador no estaba en esos lugares que le correspondían. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la decisión y ve improcedente su despido en una sentencia que obliga a la compañía de seguros a elegir entre readmitirlo o indemnizarlo con más de 59.000 euros, a lo que se suman los salarios de tramitación.Los ejemplos en los que no hizo caso a las indicaciones de sus directivos abarcan prácticamente toda la provincia. Mientras debía asistir a familias en Campillos, Antequera, Vélez-Málaga, Nerja, Marbella, Fuengirola, Benalmádena, Ronda, Álora, Jimera de Líbar, Villanueva de la Concepción o Málaga, el sistema lo localizaba en otros puntos, como las oficinas de la compañía de seguros o incluso diferentes calles de la capital malagueña y de otros municipios como Cártama. En algunos casos se encontraba, según el GPS, a más de cien kilómetros de distancia.

Los hechos probados reflejan, además, la tensa relación que mantenía con sus compañeros. El responsable de la zona de Málaga remitió un informe interno en el que aseguraba que el trabajador utilizaba reiteradamente un vehículo que no tenía asignado, pese a las quejas de otros compañeros y que lo devolvía sucio. En ese mismo informe describía al investigado como una persona de carácter “irascible” que empleaba palabras malsonantes e insultos con compañeros y profesionales de empresas funerarias, gritaba asiduamente y provocaba intimidación en la plantilla.

Supuestos enfrentamientos con los compañeros
Uno de los compañeros lo denunció por presunto acoso laboral. La empresa activó entonces el protocolo correspondiente, aunque después archivó el expediente al concluir que no existían elementos suficientes para considerar acreditado el caso, si bien sí detectó circunstancias que perjudicaban el clima laboral. El trabajador solicitó la baja voluntaria.

La carta de despido también aludía a un episodio ocurrido después de que un superior le llamara la atención por el estado en el que había dejado un vehículo de empresa. El trabajador, ante la sospecha de la denuncia, llamó a un compañero para insultarlo, calificándolo de “chivato”. Después, habría accedido a su coche con una llave de repuesto para revisar su interior con la hipotética intención de arrojar objetos personales y presumir de supuestos contactos para intimidarlo.

La empresa también lo acusaba de recriminarle a ese mismo compañero haber detenido unos instantes el coche en una plaza reservada para personas con discapacidad, burlarse de él por acudir al trabajo con traje y encararse mientras lo trataba de amedrentar hablándole de su pasado militar.

La compañía mantenía también que otros empleados aseguraban sentir miedo porque, según sus declaraciones, en alguna ocasión había amenazado con acudir a sus casas con un bate de béisbol. Al respecto, el TSJA resalta que las ofensas verbales y amenazas no quedaron debidamente acreditadas en el juicio.